Voces del Oriente
POLÍTICA

Confusión legislativa en la elección del nuevo fiscal general

· Sergio Justiniano

El proceso para elegir al nuevo fiscal general del Estado se encuentra en una situación confusa, ya que tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados están discutiendo el mismo proyecto de ley independientemente, cuando la Constitución Política del Estado (CPE) estipula que esta tarea debe ser asumida por la comisión mixta de Justicia Plural, la cual aún no ha realizado ninguna sesión.

El proyecto de ley que se analiza en el Senado es el número 328, que fue presentado en plenario el 21 de octubre y el 22 fue enviado a la comisión de Justicia. En ese mismo día, el diputado Rafael López introdujo su propuesta para la elección del fiscal en la Cámara de Diputados, que también fue remitida a la misma comisión para su tratamiento. Esto ha llevado a que ambos proyectos se encuentren en las dos cámaras simultáneamente.

En el Senado, los senadores Erick Soruco, María Moreno y Wilder Veliz, quienes forman parte de la comisión de Justicia, ya aprobaron el proyecto de ley, que consta de 41 artículos, además de dos disposiciones adicionales y una abrogatoria. Por su parte, la propuesta de López presenta la misma cantidad de artículos y disposiciones transitorias, pero existen diferencias significativas entre ambos documentos.

Diferencias clave en los proyectos de ley

  • El proyecto de López establece un plazo de 35 días para completar el proceso, desde la convocatoria hasta la designación del fiscal, en una sola sesión de Asamblea que no se cerrará hasta que se designe al nuevo fiscal general.
  • El proyecto del Senado no especifica plazos para cada fase del proceso; indica que estos serán aprobados por la comisión mixta de Justicia por mayoría absoluta.
  • López detalla los requisitos y documentos habilitantes necesarios, mientras que el del Senado señala que se definirán en la comisión mixta.
  • El proyecto de Diputados incluye criterios de evaluación con puntajes específicos para los postulantes, mientras que el Senado publicará estos criterios después de la convocatoria.

El futuro de la aprobación de estos proyectos es incierto, ya que la Constitución establece que la Asamblea es la encargada de designar al fiscal general, y las comisiones mixtas, que deben actuar en conjunto, no pueden operar de manera aislada. El reglamento del Senado indica que estas comisiones son designadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para el manejo de asuntos de su competencia.

(las comisiones mixtas) son designadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para el conocimiento y tramitación de asuntos de su competencia. La Presidencia de la Comisión Mixta será ejercida por la Presidenta o el Presidente de la Comisión de la Cámara de Senadores.

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