ECONOMÍA Cambios en la fijación del tipo de cambio del dólar por el BCB
El Banco Central de Bolivia (BCB) ha implementado cambios significativos en la forma en que se determina el tipo de cambio oficial, utilizando desde ahora una mediana ponderada para calcular el valor del dólar. Esta nueva metodología será divulgada diariamente a las 23:30 horas en días hábiles.
La disposición que establece estos cambios es la Resolución de Directorio 142/2026, aprobada el 24 de septiembre, que reemplaza a la Resolución 88/2026, vigente desde junio. Esta actualización profundiza el régimen de flexibilización cambiaria en el país.
El nuevo sistema de cálculo de tipo de cambio se basa en las transacciones realizadas por los bancos para la compra de dólares. A diferencia del método anterior, que utilizaba un promedio ponderado, ahora se aplicará una mediana ponderada, lo que permite una representación más equilibrada de las operaciones.
Este enfoque implica que las operaciones se ordenarán de acuerdo al precio pagado por cada dólar, identificando el valor que divide el volumen total negociado en dos partes iguales, lo que minimiza el impacto de operaciones extremas.
Las compras de dólares realizadas por bancos múltiples, Pyme y el banco público estarán incluidas en este cálculo. Sin embargo, las transacciones entre entidades financieras no se tomarán en cuenta.
Con la nueva normativa, se ha eliminado el límite previo que impedía a los bancos vender dólares por encima de la cotización oficial más Bs 0,10. Esto significa que las entidades financieras ahora tendrán mayor flexibilidad para fijar sus precios, aunque deberán cumplir con otras regulaciones que puedan existir.
El tipo de cambio oficial sigue siendo fundamental como referencia para transacciones comerciales y operaciones del sector público. Además, los bancos están obligados a reportar sus operaciones de compra a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) entre las 17:01 del día anterior y las 17:00 del día correspondiente.
Por último, la ASFI monitorizará la información proporcionada por las entidades financieras, y cualquier entrega de datos incorrectos será objeto de sanciones conforme a la Ley de Servicios Financieros.