SOCIEDAD Nueva normativa garantiza pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer
La Ley N.º 1780 establece que los pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico podrán acceder a pasajes aéreos solidarios, tanto en el ámbito nacional como internacional, para trasladarse a recibir tratamiento médico. Esta norma fue promulgada el 20 de octubre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz.
Para hacer uso de este beneficio, los pacientes deberán presentar un certificado médico emitido por las autoridades de salud correspondientes. Se contempla también la posibilidad de que un acompañante viaje con el paciente, y en el caso de menores, se podrán autorizar hasta dos acompañantes adicionales.
El objetivo primordial de la ley es facilitar el traslado de aquellos que necesitan tratamiento médico fuera de su lugar de residencia, involucrando tanto aerolíneas públicas como privadas en el proceso.
Las aerolíneas están obligadas a reservar asientos para los pacientes y sus acompañantes, asegurando que las condiciones de traslado sean adecuadas para la salud y el bienestar de los beneficiarios. Esto incluye proporcionar el servicio con suficiente antelación a la cita médica.
La ley prevé incentivos fiscales para las aerolíneas que contribuyan a este programa, permitiendo que el costo de los pasajes sea deducible en el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Sin embargo, los pacientes deberán hacerse cargo de impuestos adicionales como el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
Las aerolíneas que no cumplan con las responsabilidades establecidas en la ley enfrentarán sanciones por parte de la autoridad competente. Además, existen protocolos para investigar posibles irregularidades o fraudes relacionados con los certificados médicos presentados por los beneficiarios.
El Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Salud, tendrá un plazo de 30 días para desarrollar la reglamentación necesaria que permita la implementación efectiva de esta ley.